REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016274


La ciudadana ROSA ELENA NOGUERA DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.623.461, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno municipal, consistentes en casa de paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, cercada de alambre púa la cual consta de una habitación, tiene agua blancas. Las mismas están ubicadas en Bobare, Caserío La Puerta, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, con una superficie de terreno de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: El cual es su fondo, en línea de Diecinueve Metros (19 Mts) con terreno ocupado con la Sra. Ramona Bello. SUR: El cual es su frente, en línea de Cincuenta Metros (50 Mts) con terreno ocupado con la Sra. Gladys Parra, ESTE: Con terreno ocupado con Edecio Silva; y OESTE: Con Vía Carretera Lara-Falcón. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.