REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006786



El ciudadano ANDRES RIOS LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 959.689, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propio según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo de Palavecino, en fecha 16 de Febrero de 1994, Bajo el N° 35, folio del 1 al 7 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de 1994, consistentes en una casa de habitación, de dos plantas; en la planta baja: Salón estar y garaje. En la planta alta: Salón de Estar Familiar con baño, cuatro (4) habitaciones, con sus respectivos baños, cocina americana y comedor, techo de machihembrado, y tejas, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento, y cerámica, puertas y ventanas metálicas y de madera, con dos tanques de almacenamiento, de agua de 20.000 litros, árboles frutales y cerca perimetral de bloques en obra limpia en su lado norte y alfajor en su lado oeste y parte del lado sur con un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros (166 Mts). Las mismas están ubicadas en Calle 13, a lado del tanque Hidrolara (Antes INOS), Brisas de Terepaima, Sector El Roble, Parcela AR-2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (660,77 Mts2), delimitada por una poligonal cerrada cuyo vértices de proyección universal transversal U.T.M . Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto L1 de coordenadas 1.106.970-76 recorriendo una distancia aproximada de 30,30 metros. Ocupados por Evitelia Meléndez e Irma Oropeza, además de una parte del callejón interno hasta alcanzar el punto L-2, De coordenadas Norte 1.106.950,12, SUR: Con La Calle 13, que es su frente, partiendo del punto l-3, final del lindero Este se continua en línea recta dirección Noroeste recorriendo una distancia aproximada de 31.40 Mts. Que es donde se encuentra el punto L-4 de coordenada Norte 1.106.951,68 y Este 4.71,091,70 , ESTE: Terreno que se reserva el propietario ANDRES RIO LORENZO, partiendo del punto L-2, final del lindero Norte, se continua en línea recta en dirección Sur-Oeste, recorriendo una distancia aproximada de 21,22 Mts, hasta el punto L-1 de coordenadas Norte 1.106,970,76 y Este 471.101,87, cerrándose en consecuencia la poligonal del lote en cuestión; y OESTE: Terrenos de Hidrolara antes INOS, existen tanque, partiendo desde el punto identificado con las siglas L-4, final del lindero sur se prosigue en dirección Noroeste recorriendo una distancia aproximada de 21,22 Mts. Hasta encontrar el punto L-1 de coordenadas Norte 1.106,970,76 y Este 471.101,87 cerrándose en consecuencia la poligonal del lote en cuestión. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.