REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009824
El ciudadano TORCATES COLINA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.404.957, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una casa de platabanda, paredes de bloque, piso de granito con cinco habitaciones, dos baños, cocina empotrada, sala, recibo comedor, puertas y ventanas, coloniales en hierro forjado, porche amplio, garaje y dos amplios corredores con acabados coloniales, y con jardinera a su alrededores, dicha bienhechurías se encuentran cercada en paredes de bloques por todos sus linderos con puertas y ventanas coloniales, portón corredizo en hierro y lamina, tiene árboles frutales, un galpón de 8 metros de ancho por 6.50 metros fondo, un tanque tipo piscina de 6 metros de fondo por 3,50 metros de ancho, todas estas bienhechurías tiene todas sus tuberías funcionando de aguas negras, blancas y servicios eléctricos. Las mismas están ubicadas en Barquisimeto Sector Valle Lindo Avenida 11 con Calle 3 y 4 de Sabana Grande Vía Duaca del Estado Lara, con una superficie de terreno de VEINTICUATRO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (24,15 Mts) DE ANCHO POR TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (32,50 Mts) DE FONDO, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida 11, que es su frente, SUR: Con terreno de Kwai Fong Lee, ESTE: Con terrenos de Saúl Antonio Álvarez Vargas; y OESTE: Con terreno de Kwai Fong Lee. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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