REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010436
La ciudadana YAMILETH JOSEFINA ROJAS PERAZA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.228.048, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS ( 128,00 MTS2 ), unas bienechurías consistentes en : paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre , una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, Ubicadas en Agua Viva el Roble, con calle San Juan y calle 8-C, N° 28-31, Jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre , SUR :Con calle San Juan que es su frente , ESTE : Con Xiomara Aldana y OESTE : Con Lisbeth Peraza. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
|