REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003232
Visto que en fecha 28-03-2006, se dictó auto de admisión en el cual se estableció "...para que concurra ante este tribunal el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez conste en autos su citación..." y, visto que en fecha , el ciudadano ADOLFO DOMINGO STELLA CASTELLANO, parte demandada se dio por notificado, siendo que debió comparecer al tercer día de despacho siguiente, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandado no acudió a contestar la solicitud, siendo el tercer día de despacho, luego de constar en autos su citación fue el día 05-05-2006, por lo cual y de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.
Archívese el expediente una vez quede firme la presente decisión.-
La Juez
El Secretario Sup
Abg. Tania Maria Pargas Canelón Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/sosa.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD RAMOS.
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