REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : KP02-S-2006-002857

La ciudadana MARILY COROMOTO PEROZO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.244.974, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio desde hace catorce años (14), sobre una parcela de terreno ejido el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2). Las cuales están constituidas por: una casa, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Ubicadas en EL Barrio Colinas de San Lorenzo II, Jurisdicción de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados Laura Peña, SUR: Entrada principal frente al callejón, ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen de Rojas y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Socorro García. . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.