REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-001640


La ciudadana ANA HOSTACIA LEON , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.195.775, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace aproximadamente quince años (15), sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (442 MTS2), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, con dos (2) habitaciones, techo de zinc, una sala-comedor, un (1) baño, cocina, cercada con alambres de púas y estantillos de madera,. Ubicadas en el Asentamiento Campesino SAN NICOLÁS DE BARI, parcela Nº 91B, Jurisdicción de la parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintidós metros con Diez centímetros (22,10mts) con calle 7 , SUR: En línea de ventidos metros con Diez centímetro (22,10 mts) con parcela ocupada por Henry Agüero y Maria Espinoza , ESTE: En línea de veinte (20 mts) con parcela ocupada por Ana Hostacia León, y OESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con taller mecánico propiedad de Nectalis Pérez. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal. Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha- UT-SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. EDWAR RAMOS.