REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-016484
La ciudadana MARIA SIMONA MARTINEZ DE SAER, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar y domiciliada en la Vía Duaca entrada caserío El Reten Abajo, Sector Llano alto de la Parroquia Cují Tamaca de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.705, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas desde hace aproximadamente quince años, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 56,45M2 ), dicho lote de terreno tiene una extensión aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 MTS2), y esta circundado con paredes de bloques y rejas de hierro, una puerta de acceso y un portón unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, revestidas con frisos de cemento y una capa de pintura, columnas de concreto y cabillas de ½”, techo de acerolit sobre estructura de tubos de acero de 4”, piso de cemento liso, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño; Ubicadas enVía Duaca entrada caserío El Reten Abajo, Sector Lano Alto , Jurisdicción de la parroquia Cují Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía principal que es su frente , SUR: Con parcela ocupada por el Señor Santos Mendoza, ESTE: Con parcela de terreno Municipal, y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por la Señora Juana Martínez . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal. Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
|