REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de Octubre del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-16471
La ciudadana, FRANCISCA SABINA SUAREZ GARCIA, venezolana, domiciliada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.334.933, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de DIEZ METROS (10MTS) DE FRENTE Y TREINTA METROS DE FONDO (30MTS), Ubicadas en la calle 40 entre carreras 8 y 9 sector cuesta Santa Bárbara Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las bienhechurías, consistente en: una casa de paredes de bloque, techo de zinc piso de cemento cercada con alambre de púas y estantillos de madera 2 habitaciones 1 baño cocina, sala, garaje. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta metros (30mts) con terrenos ocupados por Alicia Yépez, SUR, En línea de treinta metros (30mts) con terrenos ocupados por Elizabeth Escalona ESTE:
En línea de diez metros (10mts) con calle 40 que es su frente y OESTE: En línea de diez metros (10mts) con terrenos ocupados por Luís Parra. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., La Secretaria Acc.

Abog. Tania Maria Pargas NANCY MAVARE

TMP/NM/.cm.

LA Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NANCY MAVARE