REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000050

La ciudadana NIOBER LEOMAR GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 132.707.980, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO OCHO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (108,53 m2) y un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (78,53 m2), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques rojos y de cemento, totalmente frisada, con ventanas y puertas de hieros, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño; un área de lavadero (1), un (1) garaje, con sus respectivos servicios públicos. Ubicadas en el Sector Los Sauces II, calle Paraíso, Casa N° 44 Kilómetro 4 y 5, vía el Manzano, Jurisdicción de la parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40,60 mts, con calle principal , SUR: En línea de 16,63 mts, con calle el Paraíso, que es su frente, ESTE: En línea de 40,60 mts con terrenos ocupados por Alberto Heredia, y OESTE: En línea de 40,60 mts con bienhechurías de Alexander Méndez . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal.
Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.