REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002217
El ciudadano CARMEN RAMON HIDALGO LUNA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.432.579, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente de VEINTE Y NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30mts),de largo por CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS de ancho, dando como resultado una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (155,29mts2), de la cual ha construido en una superficie aproximada en DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40mts) de largo por CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (5,30mts), unas bienechurías consistentes en una casa de dos pisos, con tres habitaciones, una cocina, un baño, estacionamiento para dos carros, porche con portón de hierro y rejas, una escalera de hierro parte alta, 6 ventanas laterales a lo largo, un patio con árboles frutales, techo de caña brava y vigas de hierro, piso de caico rojo, rodapié de lengüetas.. Ubicadas en el Sector 2, Calles Los Chaguaramos, Las Cuibas, Jurisdicción de la parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de 30 mts con José Manuel Luna , SUR: En línea de 30mts con Mayra Tornay, ESTE: en línea de 6 mts con Calle Principal los Chaguaramos, y OESTE: En línea de 6 mts con Eulogio Angulo . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal. Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
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