REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003815
El ciudadano VALENTIN JOSE MAYUREL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.914.336, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales ha venido ocupando desde hace varios años, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (575,55m2), unas bienechurías consistentes enana (1) cerca de alambre de bloques que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); Cien Metros (100 mts) de friso; tejas acometida de electricidad y aguas blancas , diversidad de árboles frutales, dichas bienhechurías se constituyen en mejoras realizadas a las ya existentes en dicho terreno, las cuales se obtuvieron por compra realizada al ciudadano Gregorio Antonio Vargas Torres en representación de Arquímedes Vargas y Juana Incolaza Torres de Vargas, tal como se evidencia por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 08 de Noviembre de 2004, inserto bajo el N° 28, Tomo 82, de los libros de autenticaciones que son llevados por ante esa Notaria, quienes a su vez lo obtuvieron por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero se su propio peculio, según titulo supletorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, N° 3771 de fecha 28 de Septiembre del 2002. Ubicadas en Calle 8 entre Avenida 5 Andrés Bello y Callejón que comunica al Barrio San Antonio y Barrio el Cementerio, N° 5-79 de la Población de Siquisique, Jurisdicción de la parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 24,64 mts con terreno ocupado por Valentín Mayurel , SUR: en 26,75 mts con terrenos ocupados por Antonio Álvarez ,ESTE: En 22,40 mts, con terrenos ocupados por Dolores Pacheco y calle 08 de por medio y OESTE: En 22,50 mts con terrenos ocupados por la familia Andueza . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal. Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
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