REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005408


La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la vía principal al cementerio entre calles 5 y 6 sector “las “Delicias”, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.444.854, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide aproximadamente VEINTE Y UN METROS (21mts) de fondo por DOCE METROS (12mts) de frente, igual a DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 mts2), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida de 9.5 mts por 6.40 mts, descrita de la siguiente manera: cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de maderas, la cual consta de tres (3) habitaciones tipo dormitorio, una (1) sala recibo, una sala-comedor-cocina, una sala de baño; Ubicadas en Vía principal que conduce al cementerio entre calles 5 y 6 del sector “Las Delicias”, Jurisdicción de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos ocupados por Pablo Arrieche Ereu , SUR: Con terrenos ocupados por Nelson Alexander Arrieche Ereu, ESTE: Con vía que conduce al cementerio, y OESTE: con terrenos ocupados por Arcadia Arrieche y Ereu Vicente . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de
conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal.
Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.