REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017794
La ciudadana INES MÚJICA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.251.826, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 mts2), las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, cocina, comedor, un baño, cercada de paredes de bloques Ubicadas en el Barrio Unión, Calle 9 entre carreras 5ª y 6, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Torcuato Vásquez , SUR: Con terrenos ocupados por Cirilo Freitez, ESTE: Con calle 9, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Ezequiel Perozo . El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.40.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa g.mj.
|