REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-008777
La ciudadana JEANNETTE JOSEFINA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.545.654, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido , desde hace dieciocho años (18), las bienhechurías, consistentes en una (1) casa destinada a vivienda familiar, construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto frisadas, una parte de piso de cemento pulido y otra con cerámica, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, con su respectivo closet, no teniendo las habitaciones aún puerta de acceso, una (1) sala-cocina-comedor, nueve (9) ventanas pequeñas, de hierro tipo cuadradas, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, dos (2) puertas de acceso, una principal y la otra por la parte trasera, ambas de hierro, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo para almacenar agua, construido en bloque de concreto, relleno de cemento, totalmente frisado, con las siguientes medidas UN METRO COMA CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 Mts), de largo por UN METROS COMA CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 Mts) de ancho por UN METRO COMA CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 Mts), de profundidad, para una capacidad aproximada de tres mil trescientos setenta y cinco litros (3.375 Lts) de agua, igualmente se encuentran construidas todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras, así como las de electricidad, la vivienda tiene una superficie de construcción de NOVENTA Y TRES METROS COMA SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (93,75 mts2), equivalente a siete metros coma cincuenta centímetros (7,50 mts) por DOCE METROS COMA CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 MTS), estando el lote de terreno cercado por su frente, con paredes de bloques frisados y rejas de hierro; por sus demás linderos con cerca de paredes de bloques de concreto sin frisar. Ubicadas en la Urbanización Simón Bolivar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 MTS2) , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Barure, SUR: Carrera 1, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Iraida Rodríguez y OESTE:.Terreno ocupado por Juan Cuicas El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa g.mj.
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