REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008744


La ciudadana AURA PASTORA REYES VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.376.390, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)que mide aproximadamente 15,00 METROS de frente por 20,00 METROS de fondo para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), consistentes en una (1) vivienda de zinc, techo de zinc, piso de tierra, siembra de árboles frutales, un baño, una puerta, cercada del alambre púas sobre estantillos de madera, Ubicadas en el Sector Vicente Ribero, Segunda Etapa, El Pampero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle 3 C, que es su frente, SUR: Con casa de Gladys García, ESTE: Con casa de Mercedes Alvarado; y OESTE: Con casa de Yohana Quintero. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Vanessa g.mj.
El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. EDGARD RAMOS