REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2006-000031

DEMANDANTE: JOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LINO JOSE CUICAS, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.378
DEMANDADA: ENMA RAMONA QUERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 7.324.986.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ alega que nació el 21 de Abril de 1981, siendo hijo natural de ENMA RAMONA GONZALEZ QUERO. Alega que su madre antes mencionada no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en lapso que estipula la ley como se evidencia de la certificación expedida por el Registro Civil del Estado Lara, las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, y boleta de nacimiento expedida por el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda de Barquisimeto de no poseer partida de nacimiento marcadas “A, B. C, D y E” documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre siempre lo trato como tal, que ha sido reconocido tanto en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de ENMA RAMONA GONZALEZ, y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 04 de Abril de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ y lo reconoce como su hijo, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante JOEL JOSE GONZALEZ el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ contra la ciudadana ENMA RAMONA GONZALEZ ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a al demandante ya mencionado, hijo de la ciudadana ENMA RAMONA GONZALEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ hijo de la ciudadana ENMA RAMONA GONZALEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los quince días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ , EL SECRETARIO SUP,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS


Publicado en su misma fecha a las 2:00 p.m.-

TMPC/ER/yasmín.








EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT-SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. EDWAR RAMOS

EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT-SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. EDWAR RAMOS