REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001478


La ciudadana MOIRA ISABEL PEREZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.460.014, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno EJIDO, que mide ONCE METROS DE FRENTE (11 Mts) DE ANCHO POR CINCUENTA METROS (50 Mts) DE FONDO, siendo la medida total QUINIENTOS CINCUENTA CUADRADOS (550 Mts2) consistentes en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos pisos, seis cuarto, tres baños, sala, recibo, comedor, cocina, lavadero, estacionamiento, cercado de bloque y el frente enrejado, un local para uso de una carpintería, siembra de diversos árboles frutales; Las mismas están ubicadas en la parcela 27, Barrio El Coreano 2, casa N° 3-A; Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Jesús Páez, SUR: Con Cerro, ESTE: Con Casa de Pedro Freitez. y OESTE: Con casa de Rafael Rodríguez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.