REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003855

La ciudadana VILMARY COROMOTO MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.324.863, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de Propiedad del Instituto Agrario Nacional Municipal (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 MTS) de frente por VEINTIOCHO METROS (28 MTS) de fondo, para una Superficie de QUINIENTOS QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (515,20 MTS2) consistentes en unas biennechurias de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta una (1) habitación, sala, comedor, cocina, baño, porche, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. La misma ubicada en la Urbanización Rómulo Betancourt, Av. Orinoco con Calle 6, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Quebrada. SUR: Con Av. Orinoco, que es su frente. ESTE: Con Calle 6. y OESTE: Con bienhechurias de Carmen Dávila. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Vanessa G.v