REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017213
Vista la solicitud de HEREDEROS presentado por presentado por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL MORA BALDALLO, ELIZABETH CAROLINA MORA LEAL, RAFAEL ARTURO MORA LEAL, JENNIS COROMOTO MORA LEAL, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nos.1.129.734, 11.549.362, 12.710.237, y 13.555.590 respectivamente, actuando en su condición de hijos, de la De Cujus NICOLASA DEL CARMEN LEAL BONILLA, con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS de la DE CUJUS NICOLASA DEL CARMEN LEAL BONILLA, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 102.270, fallecido ab-intestato el día 28 de Octubre de 2005. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG° TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. YSMENIA BAPTISTA
TMPC/YB/sosa. La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.
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