REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-006892


El ciudadano NESTOR SEGUNDO GIL BETANCOURT, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.461.147, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de origen Propio , que obtuve por compra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1996, quedando anotado bajo el Nº 41, folios 1 fte al 1 vto, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre de 1996, las bienhechurías se han mejorado desde EL Momento de su compra hasta la presente fecha las cuales consisten en: una casa de 15 X 10 metros, de dos plantas, con paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, consistentes de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) baños, así mismo se habilito un espacio dentro de la estructura física de la casa, para un local comercial de 5 X 3, con su respectivo baño, Santamaría y entrada independiente; igualmente posee aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, también se encuentra cercada con paredes de bloques, rejas de hierro con su respectivo portón corredizo, el cual se le ha acondicionado el estado de sus pares y reacondicionamiento tanto las rejas como portón. Ubicadas en el Tocuyo, Jurisdicción de la parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (218,50mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con una extensión de 23 metros con terrenos que son o fueron Hither Tovar León, SUR: Con una extensión de 23 metros con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Edelmira Rivero, ESTE: Con una extensión de 9,50 metros con terrenos que son o fueron de Rosa Carrasco y OESTE: Con una extensión de 9,50 metros con la carrera 10, antes calle Montesinos, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs.200.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDGARD RAMOS.