REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-011639

La ciudadana ARISNELDA LIDUVINA OCANTO RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.877, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido , las bienhechurías, consistente: de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida internamente por dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño y un garaje, cercada perimetralmente con frente colonial. Ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, calle Maracay con esquina Carrera 4-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros (15 mts) con casa y solar de la señora Xiomara Sivira, SUR: En línea de quince metros (15 mts) con la carrera 4A, ESTE: En línea de quince metros (15 mts) con calle Maracay que es su frente y OESTE: En línea de quince metros (15 mts). El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs.50.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDGARD RAMOS.