REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-017569


Los ciudadanos LAURA IRIS GODOY MÁRQUEZ y ROBERTO JOSÉ BELLY LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.718.854 y 5.253.385, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: Que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (126,50 Mts2), de paredes de bloques, frisada, techo de platabanda, piso de cerámica, seis (6) ventanas de hierro, siete (7) puertas, constante de porche, sala, cocina, tres habitaciones, dos (2) baños, vestier, área de lavadero, un tanque subterráneo, ubicadas en Calle 4B, Con Calle Aldeana del Sector El paradero, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con área de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (645,95 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4B, SUR: Con terrenos ocupados por Milagro Méndez, ESTE: Terreno ocupado por Nancy Briceño; y OESTE: Con Callejón sin nombre. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (42.000.000,00) La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmeniar


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.