REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002163

El ciudadano NELKAR JAVIER RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.242.058, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una cerca de bloque, obra limpia al frente con área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (387,32 MTS2).estructura de concreto, columna de cada 3 metros, dos portones, con ocho pelo de alambre, una vivienda unifamiliar con área de DOSCIENTOS ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (211,30 Mts), piso de cemento pulido, paredes de bloques, con friso pulido, estructura de concreto, techo de zinc de primera con estructura de metal y madera entamborada, ventanas vasculante colonial macuto y de metal con lamina fija, 2 dormitorios, en área 16 Mts2, incluyendo el closet, una puerta de madera entamborada, una ventana de metal con laminas fijas, tres (3) dormitorios con área de 20 Mts2, la misma que en el segundo con 2 ventana, 4 dormitorios con un área de 12,60 Mts2, lo mismo que el segundo con dos ventanas, un estar con área de 65,13 Mts2, nueve ventana tipo macuto, una puerta metálica, un estar con área de 65,13 Mts2, una puerta de acceso de metal, un comedor, cocina y oficio con área de 42,90 Mts2, una ventana tipo macuto, una puerta metálica con acometida y sus respectivos accesorios, un baño con área de 4,20 Mts2, una ventana tipo macuto, una puerta de madera entanborada, paredes de porcelana decorada H.1.20 con sus respectivos accesorios, un séptico sumidero con sus normas sanitarias, 2 tanque con paredes de bloque relleno y estructura de concreto paredes frisadas por ambas caras, capacidad de 29.000 litros, árboles frutales: 70 matas de cambur, plátano, matas de aguacate, cuatro matas de níspero, mata de limón criollo, 1 injerto, 5 matas de mandarina, 10 matas de naranja, 10 matas de guayaba, 4 matas de mango, 1 mata de manzana, 2 matas de cotoperis, 2 matas de cemerucos, 1 mata de chirimoya, 4 matas de guayaba, Las mismas están ubicadas en el Tostao Barrio Bolívar, casa N° 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con línea de 65,70. Metros con Calle Bolívar, SUR: Con línea de 65,70. Metros con terrenos desocupados, que es su frente, ESTE: En línea de 181 metros con Familia Bello Lullando; y OESTE: En línea de 181 metros con Callejón Zamora. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Ysmenia.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
El Secretario Suplente
Abog. Edward Ramos.