REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003652
Las ciudadanas HEIDY MINERVA RANCEL RODRÍGUEZ Y JONNY ALBERTO VARGAS OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.180.124 y 19.264.646, respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: Que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, un baño, cerca en todo sus linderos de estantillos de madera con alambre púas, ubicado en Caserío Matatere, Sector EL Maestro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con área de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros Terrenos ocupados por el Sr. Humberto Vargas, SUR: En línea de 30 metros Terrenos ocupados por el Sr. Pablo Rangel, ESTE: En línea de 30 metros Vía principal y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Yelis Vargas. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmenia.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.
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