REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004660


La ciudadana ANA MARY ACEVEDO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.332.166, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una casa de habitación familiar, constante una vivienda de bloque, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-sala-comedor, tres (3) puertas de metal, una (1) ventana y árboles frutales, cercada con alambre púa sobre estantillo de madera. Con una superficie de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 Mts2). Las mismas están ubicadas en El Cercado Calle Vía La Rinconada, Sector Juan de Dios, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 65 metros con Dulce Maria Lisboa y Petra de Cárdenas, SUR: En línea de 65 metros con Aída de Mora, ESTE: En línea de 20 metros con Dulce Maria Lisboa; y OESTE: En línea de 20 metros con Calle 1 Juan de Dios, que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmenia.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.