REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010132
La ciudadana NURYS COROMOTO MORALES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.730.017, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una casa de habitación, construida de paredes de bloque completamente frisada, techo de placa nervada, piso de cerámica, puertas de madera y metal, y ventanas de hierro, distribuido de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una cocina, comedor, recibo, y dos baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, teléfono, árboles frutales y cercado el terreno completamente con pared de bloque, sin frisar, ubicado en el Sector Prado del Norte, Calle Puente Negro entre Calle Negra Matea y Avenida Íntercomunal Barquisimeto-Duaca, Parroquia EL Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, con área de TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (37,72 Mts) DEL LADO NORTE, VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (26,87 Mts) DEL LADO SUR, CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETRO (52,80 Mts) DEL LADO OESTE, Y CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (45,70 Mts) DEL LADO OESTE, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en longitud de Treinta y Siete Metros con Setenta y Dos Centímetros (37,72 Mts) Con Calle Puente Negro, SUR: En una longitud de Veintiséis Metros con Ochenta y Siete Centímetros (26,87 Mts) con terrenos ocupados por Freddy Goyo, ESTE: En una longitud de Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45,70 Mts) con terrenos ocupados por Julio Cesar Sanahuja; y OESTE: En una longitud de Cincuenta y Dos Metros Con Ochenta Centímetros (52,80 Mts) con Calle Negra Matea. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmenia.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.