REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010212

La ciudadana LUZMILA COROMOTO ROJAS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.253.140, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en dos (2) cuartos con paredes de ladrillo, techo de caña brava con bahareque y teja, ubicado en Calle 20 entre Carrera 22 y 23 N° 22-48, Municipio Iribarren, Estado Lara, con área de SIETE METROS DE FRENTE (7 Mts) DE FRENTE POR CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS (169 Mts) DE FONDO, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con solar y bienhechurías propiedad de Rafael Arístides , Julio José y Mirtha Rojas, SUR: Casa que fue o es de Maria R. de Jiménez Yuztis, ESTE: Calle 20, que es el frente; y OESTE: Con solar que fue o es de Sebastián Herrera. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y

linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/Ysmeniar


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.