REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003563


La Ciudadana EDDY MARGOT MARTINEZ DE AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.386.559, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su esposo JOSE VIRGILIO AGUIRRE HEREDIA, quien falleció en fecha 09/12/2005, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Aparece errado su estado civil como SOLTERO, siendo su estado civil correcto: “CASADO”; 2) Aparece errado el nombre de su hija como ANDEINA, siendo su nombre correcto “ANDREINA YAMILETH”; 3) Aparece errado su número de cédula de identidad como 331592, siendo su número de cédula de identidad correcto “3.315.992”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren las correcciones arriba indicadas.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción bajo el N° 1084, año 2005. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1621 y 1622.-
TMP/ER/ij.
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-3563

Oficio N° 0900-1621

CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-3563, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-3563

Oficio N° 0900-1622

CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-3563, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,

ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.