REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013255
El ciudadano LORENZO DE LAS MERCEDES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Pablo, Caserío La Venta de la Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 3.374.187, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno municipal, consistentes en cuatro hectáreas (4has) cultivadas con pasto guinea, tres (3) hectáreas de rastrojos bajo y tres (3) hectáreas deforestadas, también se encuentran una (1) represa y una (1) casa de bahareque techo de zinc, y piso de tierra, ubicadas en San Pablo, Caserío La Venta de la Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con área de DIEZ HECTÁREAS (10 HAS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino Vecinal, SUR: Quebrada denominada La Florida, ESTE: Camino Vecinal y OESTE: Fundo de Casiano Ereu. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo
508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ Ysmenia.r
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