REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016273

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MAURICIO PEÑA VIUDA DE PÉREZ, MARIA FRANCISCA PEÑA DE PÉREZ, MARIA PASTORA PEÑA PÉREZ y ANA LUISA PEÑA DE GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.758.898, 2.677.901, 4.922.345 y 3.523.576, actuando en su propio nombre; respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JUAN PABLO PEÑA, quien falleció ab-intestato el siete (14) de Febrero de 1970, en el caserío El Caracaro, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, Estado Trujillo. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, La Secretaria ACC,

Abg. Tania Maria Pargas Canelón Nancy Mavare

TMPC/NM/VanessaG.-


La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc

Nancy Mavare