REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004733

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA TERESA DORANTE DE ROJAS, CANDIDA ROSA ROJAS, ELIO RAMON ROJAS DORANTE, JOSEFINA DEL ROSARIO ROJAS DORANTE, ROSA MARGARITA ROJAS DORANTE, ALEXIS RAFAEL ROJAS DORANTE, ELENA MARIA ROJAS DORANTE, MARY HAYDEE ROJAS DORANTE, DILCIA PASTORA ROJAS DORANTE, FREDDY RAUL ROJAS DORANTE, RAFAEL SIMÓN ROJAS DORANTE, EDGAR VENTURA ROJAS DORANTE, JORGE LUIS ROJAS DORANTE y JAIME JOSÉ ROJAS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.309.502, 4.726.666, 4.733.410, 7.315.177, 5.247.172, 9.546.029, 9.542.236, 7.398.194, 6.300.594, 7.398.195, 7.445.426, 11.881.180, 10.934.856, y 12.934.857, respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante BUENAVENTURA ROJAS, quien falleció ab-intestato el Diecisiete (17) de Diciembre de 2005, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas

La Juez, El Secretario Suplente.,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

TMPC/ER/jysp.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004733

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA TERESA DORANTE DE ROJAS, CANDIDA ROSA ROJAS, ELIO RAMON ROJAS DORANTE, JOSEFINA DEL ROSARIO ROJAS DORANTE, ROSA MARGARITA ROJAS DORANTE, ALEXIS RAFAEL ROJAS DORANTE, ELENA MARIA ROJAS DORANTE, MARY HAYDEE ROJAS DORANTE, DILCIA PASTORA ROJAS DORANTE, FREDDY RAUL ROJAS DORANTE, RAFAEL SIMÓN ROJAS DORANTE, EDGAR VENTURA ROJAS DORANTE, JORGE LUIS ROJAS DORANTE y JAIME JOSÉ ROJAS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.309.502, 4.726.666, 4.733.410, 7.315.177, 5.247.172, 9.546.029, 9.542.236, 7.398.194, 6.300.594, 7.398.195, 7.445.426, 11.881.180, 10.934.856, y 12.934.857, respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante BUENAVENTURA ROJAS, quien falleció ab-intestato el Diecisiete (17) de Diciembre de 2005, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas

La Juez, El Secretario Suplente.,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.

TMPC/ER/jysp. El Suscrito Secretario accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. El Sec. Sup.