REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009640
La ciudadana VICTORIA COROBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.825, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "MARIA VICTORIA" siendo su nombre correcto: "VICTORIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción, presentada por la ciudadana VICTORIA COROBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.825, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: "VICTORIA".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 038, folio 20fte, del año 2003. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 09:00 a.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1676 y 0900-1677.
TMPC/ER/jysp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009640
La ciudadana VICTORIA COROBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.825, presentó escrito donde solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: "MARIA VICTORIA" siendo su nombre correcto: "VICTORIA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción, presentada por la ciudadana VICTORIA COROBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.825, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: "VICTORIA".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 038, folio 20fte, del año 2003. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º y 147º.-
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos.
Publicada en su fecha a las 09:00 a.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1676 y 0900-1677.
TMPC/ER/jysp.-
El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2006-009640. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
EL SECRETARIO SUP.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009640
OFICIO N° 0900-1676.
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA
CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-009640 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009640
OFICIO N° 0900-1677.
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Remito a usted copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-009640 a los fines de dar cumplimiento al Artículo 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. TANIA M. PARGAS CANELÓN
LA JUEZ
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/jysp.
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