REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017370
El ciudadano EMILIO LUIS MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.427.918, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, porche, porche, un tanque de agua de 16.000 litros y una variedad de árboles frutales, servicio de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, cerca de alambre púas sobre estantillos de madera. Las mismas están ubicadas en Sector Los Bucares, casa N° 14, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 Mts2) es decir CIEN METROS DE FONDO POR OCHENTA METROS DE FRENTE (100 X 80 MTR2) , alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Joel Mújica, que es su frente; SUR: Con el Río, ESTE: Con bienhechurías de Francisco Mújica; y OESTE: Con el Canal Antiguo. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Nancy Mavare.
TMP/RJAC/Vanessa G.r
El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
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ABOG. NANCY MAVARE.
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