REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de dos mil seis.196° y 147
KP02-F-2004-000438
Los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ VARGAS y DAYANA MARGARITA ARAGORT LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.884.814 y 15.738.880, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Mayo de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 08 de Marzo de de 2006, el cónyuge solicitó la conversión en divorcio. El día 23 de Mayo de 2006, lo hace la ciudadana DAYANA MARGARITA ARAGORT LUNA.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran JOSE GREGORIO COLMENAREZ VARGAS y DAYANA MARGARITA ARAGORT LUNA a identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 17 de Marzo de 2001. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los seis día del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/ER/sosa. El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
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