REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-000797

Que los ciudadanos JUAN MANUEL, BLANCA JOSEFINA, SIMON JOSE, LAURA ELENA y CELIA ROSA OVIEDO CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.858.882, 4.384.390, 7.311.217, 7.397.032 y 5.254.132 respectivamente, solicitaron la Rectificación de sus Partidas de Nacimientos, emitidas por ante el Registrador Civil del Estado Lara, en el sentido que en las partidas de JUAN MANUEL, BLANCA JOSEFINA, SIMON JOSE y LAURA ELENA, figura el segundo nombre de su madre como MARGARITA siendo lo correcto ELVIRA y en la Partida de CELIA ROSA, se obvió el segundo nombre de la madre el cual es ELVIRA.
La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de los solicitantes como “ROSA ELVIRA”.- En consecuencia ordena al Registro Civil Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos Nro. 932, folio 139, año 1954; N° 423, folio 212, año 1957; N° 1466, año 1961; N° 71, año 1967; N° 25, folio 25 vto. Año 1959, respectivamente, llevadas por ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara.- La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los SEIS días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS.


Seguidamente se oficio bajo el Nro. 0900-1476.-
TMP/ER/ij.


EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-797


Oficio N° 0900-1476

CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2005-797, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.