REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002313
Los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MOLINA FERNÁNDEZ y LULIANA DEL CARMEN CATARI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.592.974 y 17.134.125 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Marzo de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 25 de Mayo de 2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MOLINA FERNÁNDEZ y LULIANA DEL CARMEN CATARI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.592.974 y 17.134.125. Respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de Julio de 2001. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los seis días del mes de junio de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO SUPLENTE.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. EDWARD RAMOS

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/VanessaG.- El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.