REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-001851

El ciudadano SEGUNDO DE JESÚS ZARRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.269.952, actuando en su carácter de pastor de la IGLESIA PENTECOSTAL PAN DE VIDA, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que la Iglesia construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras, consistentes en un (1) local que mide 6,50 x 14 metros, donde funciona la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PAN DE VIDA, construido por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con sus puertas y ventanas de hierro. Las mismas están ubicadas en Caserío La Miel, Sector Cerrito Boca de Monte, Calle Principal N° 7, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de terreno de DOCE METROS DE FRENTE POR SESENTA Y CINCO METROS DE FONDO (12 X 65 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en Proyecto, SUR: Con Calle principal, que es su frente, ESTE: Con bienhechuría de mi propiedad; y OESTE: Con bienhechuría de Maria Mendoza. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.