REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-001853
El ciudadano, SEGUNDO DE JESUS ZARRAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.259.952, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI ) que mide aproximadamente DIEZ metros De Frente por SESENTA Y CINCO metros de Fondo (10x65 mts), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de tejali, piso de cemento, cerca de bloques y con siembra de árboles frutales, Ubicadas en, el Caserío LA MIEL, Sector El Cerrito Boca de Monte calle Principal N° 8,Jurisdicción de la parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón en proyecto , SUR : calle principal, ESTE : con bienhechurías de Juan Mendoza y. OESTE: Con bienhechurías propiedad de la iglesia evangélica pan de vida. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal,
Dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
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