REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003333

La ciudadana ROSA LISBETH GUTIERREZ DE DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.543.308, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio desde hace veinte y tres años (23), sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente ,CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 mts2), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, árboles frutales, cercada con bloques , alambres de púas y estantillos de maderas, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. Ubicadas en las colinas de San Lorenzo, Sector EL CHALET, manzana P N° P-38, Jurisdicción de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Vereda 1, SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yuistín Gutiérrez, ESTE: Con calle que es su frente y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Humberto Méndez. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.