REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005133
Vista la solicitud formulada por el ciudadano IGYOSEIDA DEL VALLE GIMÉNEZ YUSTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.095, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LEOCADIA JOSEFINA GIMÉNEZ YUZTIZ, titular de la cédula de identidad N° 11432.013, la ciudadana AURA MORENO MAYO (cónyuge del causante) ELIO JOSÉ JIMÉNEZ MORENO e IGYOSEIDA DEL VALLE GIMÉNEZ YUSTIZ respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JOSÉ CUPERTINO GIMÉNEZ, quien falleció ab-intestato el nueve (09) de Abril de 2000, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, El Secretario Suplente

Abg. Tania Maria Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- El Suscrito Secretario suplente certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
El Secretario Suplente
Abg. Edward Ramos





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario