REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005554
El Ciudadano YOMAR ANTONIO MÉNDEZ BAEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.661.760, manifestó estar separado de su cónyuge YANETT AUXILIADORA BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-10.773.271, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOMAR ANTONIO MÉNDEZ BAEZ y YANETT AUXILIADORA BRICEÑO TORRES ya identificados, por ante la Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 1.985. De dicha unión matrimonial procrearon (1) hijos, quien es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º 147º.

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE.,


ABG. EDWARD RAMOS