REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006829
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FERMINA ANTONIA PALENCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.573.623, actuando en su propio nombre, en su condición de madre del causante Yovanny Gabriel Palencia Vargas; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a la peticionaria su condición de HEREDERA del de cujus YOVANNY GABRIEL PALENCIA VARGAS, quien era Venezolano, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 20.237.464, quién falleció ab-intestato el día 15 de Febrero de 2006, en la carretera Panamericana, sector Agromango, Municipio Torres del Estado Lara. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,


Abg. Edward Ramos


TMPC/ER/ij.-




El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-