REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007768


El ciudadano NELSON ENRIQUE CORDERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.352.206, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre una parcela de terreno N° 169 perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), antiguamente INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), que les fuera adjudicado a ABSALON RAMON CORDERO, MARITZA COROMOTO CORDERO BARRIOS, ENRIQUE ORLANDO CORDERO, NELSON ENRIQUE CORDERO BARRIOS, JOSE ALFREDO CORDERO BARRIOS, SALOMON SEGUNDO CORDERO BARRIOS Y GISELA MAGALY CORDERO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 439.173, 7.314.995, 4.728.236, 7352.206, 5.261.588, 5.243.000 y 5.242.999 respectivamente, a Titulo Colectivo Oneroso, según documento reconocido por ante la Notaría Duodécima de Caracas de fecha 12 de Mayo de 1989 quedando anotado bajo el N° 561, Tomo 1 de los libros de reconocimientos, que mide TRECIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (376,250 Ha), unas bienechurías consistentes en una casa de paredes de bloques y madera, techo de acerolit, dos habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, un galpón, un caney, un corral de madera, una laguna, cuatro potreros empastado de cinco hectáreas cada uno, fundación de tres carreteras internas, sembradío de árboles frutales, cercada con alambres de púas y estantillos de maderas. Ubicadas en el Asentamiento Campesino EL CHORRO, Jurisdicción de la parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mide cincuenta y nueve (59 has), Mil Trescientos Cuarenta y Dos metros con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (1342,59 mts2) aproximadamente que es parte del
lote de mayor extensión ya alinderado comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio N° 25,20 y 16, SUR : Río Charay , ESTE : Predios Nros. 174 y 200 y OESTE: Predios Nos. 27 y 163- A. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.580.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.