REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-010611



La ciudadana JUANA DEL CARMEN PÉREZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.786.799, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una (1) vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, y un (1) patio con árboles frutales. Las mismas están ubicadas en Callejón Municipal de la Carrera 1, entre Calles 3 y 4, N° de la casa 2-96, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (303,93 Mts2), o sea, ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 Mts) DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (28,12) DE FONDO, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón de la Carrera 1, que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Carmelo Guarney, ESTE: Con terrenos ocupados por Yaritza Alvarado; y OESTE: Con terrenos ocupados por Gustavo Montedeocas. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/RJAC/Vanessa G.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.