REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007609
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Claudio José Caruci Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.425.531 y de este domicilio, asistido por la Abogada Viky del Mar García., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.898, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Guayamure, sector Alexis Rivero de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Freddy Castro; SUR:Callejón Guayamure: ESTE: Eduardo Garcia y OESTE: Callejón Guayamure. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, un comedor, un porche y una sala, una cerca de bloques con rejas, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor Gómez y Brica Acosta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Claudio José Caruci, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez
MJP/merysa
|