REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007626

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Arcenia de la Cruz Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.100 y de este domicilio, asistida por la Abogada Viky del Mar García, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.898, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Matatere de la población de Rio Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide quince mil metros cuadrados (15.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Hernan Valles; SUR: Pastor Díaz; ESTE: Pastor Díaz y OESTE: Antonio Valles. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, una cocina, un comedor, una sala, una habitación, 5.000 plantas de café, un tanque de aguas nacientes y cercado de alambres de púas, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor Gómez y Brica Acosta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Arcenia de la Cruz Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa