REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008080


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ATILANO MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.840.096, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas por detrás de la Avenida Florencio Jiménez por detrás de la Avenida Circunvalación, kilómetro 7 ½, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ejidos ocupados SUR: Circunvalación ESTE: terrenos ejidos ocupados y OESTE: calle principal. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda y piso de cemento, puertas y ventana de hierro y metal, ocho habitaciones, dos baños, porche, lavadero, garaje, recibo, comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ARCÁNGEL RAMON CATARI ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ATILANO MEDINA TORREALBA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro