REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008274


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA MERCEDES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.590.288, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bachaquero, via la Vainilla del asentamiento campesino La Mata, Municipio Palavecino Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOS HECTÁREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos del I.N.T.I. ocupados por el Ing Mario Vizcaya SUR: Terrenos del I.N.T.I. ocupados por Pedro Gonzalez. ESTE: Terrenos propiedad del I.N.T.I. ocupados por Leonardo Urbina y OESTE: Carretera que pertenece hacia la Vainilla. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque, que consta de una sala, cocina, tres habitaciones, dos corredores, techo de zinc, piso de cemento, dos tanques construidos en bloque cemento y cabilla de 400.000 litros y 60.000 litros respectivamente destinado a deposito de agua, cercada perimetralmente con ocho pelos de alambre de púas y estantillos de madera, cien matas de aguacate en producción, tres de limón, 10 de magos seis de guayaba, diez de naranja, california, cuatro de mandarinas, dos de níspero, diez de limón francés, nueve de cambures, cien matas de café, dieciocho cocoteros y otros árboles ornamentales. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RITA MERCEDES DE ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro