REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008376

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA MARISOL LUPO SCIFO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.324.468 de este domicilio, procediendo en este acto, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas GRAZIA SCIFO DE LUPO Y CETRINA JOSEFINA LUPO SCIFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.115.833 y 4.726.420 respectivamente, la primera de este domicilio y la segunda domiciliada en Italia, asistida por la abogada ANA JAZMIR DÍAZ GARCÍA, I.P.S.A No. 27.524, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron por herencia del ciudadano SALVADOR LUPO CASSIBBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.642 según consta en Decreto expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1.988, y planilla sucesoral por ante el Departamento de Sucesiones de la Administración de Hacienda, Ministerio de Hacienda, Región Centro Occidental, el 27 de Octubre de 1.988, según planilla N° 1107, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Venezuela entre Calles 14 y 15 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, hoy Parroquia Catedral, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano SALVADOR LUPO, ya identificado, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 22 de Octubre de 1.970, bajo el N° 16, folios 40 al 43, Protocolo Primero, Tomo Quinto, cuyo terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (554,75 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce metros (14,00 Mts.) con Avenida Venezuela, que es su frente; SUR: En igual extensión, con el Grupo Escolar “Acosta Ortiz”; ESTE: En Treinta y Nueve metros (39,00 Mts.) aproximadamente con terreno que es o fue de Remigio Anzola; OESTE: En Cuarenta metros con Veinticinco centímetros (40,25 Mts.) con propiedad que es o fue de Félix Méndez. Dichas bienhechurías consisten en un Local Comercial y un Apartamento, con las siguientes características: En la Planta Baja se ubica el Local Comercial, el cual esta constituido de paredes de bloques, debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito pulido, el local consta de un anexo en su posterior, de paredes de bloque frisadas y pintadas, tiene dos (2) baños con todas sus instalaciones sanitarias y paredes de revestidas en cerámica, tres (3) portones sana maría y entrada o acceso al Apartamento, que esta en el segundo nivel, cuya puerta es de hierro, pasillo donde está la escalera que conduce directamente a la entrada del apartamento, con escalera con baranda de hierro, piso de granito, la puerta de entrada del apartamento es de madera entamborada y labrad con cerradura y mango d lujo, paredes de bloques frisadas y pintadas con acabados de primera, piso de granito pulido, techo de machihembrado recubierto con manto y tejas, consta de tres (3) habitaciones, cada una con sus respectivos clóset de madera, la habitación principal con sus respectivo baño, con todas sus instalaciones sanitarias y paredes revestidas en cerámica, hay un baño auxiliar y un baño de servicio, igualmente con todas sus instalaciones sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, área de cocina con gabinetes empotrados en mampostería revestida en cerámica, cuarto de deposito compuerta y marco de madera, un balcón techado con machihembrado y tejas, con cierre de balcón en estructuras metálicas y vidrio, reja protectora y puerta corrediza con balaustres y posa manos de madera, todas las puertas de las habitaciones del apartamento son de madera con marco de metal y todas las ventanas son de romanilla y vidrio con protector de hierro en cabilla redonda de ½, consta de todos los servicios sanitarios de aguas blancas y aguas negras, electricidad embutida. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos. DAMARIS KEYLA ZERPA DE QUERALES y MARTINA COROMOTO CASTEJON PEROZO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.365.431 y7.461.830 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SILVIA MARISOL LUPO SCIFO, GRAZIA SCIFO DE LUPO Y CETRINA JOSEFINA LUPO SCIFO, en sus condiciones de herederos del ciudadano SALVADOR LUPO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg